El coronavirus apareció en China a finales de 2019. A pesar de ver su avance pensamos que nunca llegaría a afectarnos y, si lo hacía, que no sería tan agresivo como está resultando. Ya son 160 los países afectados y más de 133.000 las personas infectadas. España se acerca a los 7.000.

Ya no queda tiempo para omitir el problema y dejar las responsabilidades a otros. Cada uno tiene la suya para evitar que el virus se propague. Aunque el Gobierno ya no nos deja opción. Acaba de declarar el Estado de Alarma en todo el territorio nacional y una serie de medidas que si no se cumplen, tendrán sanciones.

Medidas

* Se limita la circulación durante la vigencia del Estado de Alarma. Los ciudadanos particulares solo podrán circular para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Podrán ir a los centros sanitarios., desplazarse al lugar de trabajo para llevar a cabo el mismo. a entidades financieras o por causa de fuerza mayor.

A los vehículos particulares que necesiten repostar en gasolineras o estaciones de servicio, se les permitirá circular, pero siempre respetando las recomendaciones y obligaciones transmitidas por las autoridades.

En caso de que estas normas no se cumplan, el Ministerio del Interior podrá prohibir la circulación por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. O restringir el acceso de determinados vehículos..

Se podrá requisar temporalmente todo tipo de bienes necesarios, con el fin de cumplir el real decreto, para garantizar esta seguridad.

* En cuanto a los transportes. el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictará las medidas necesarias para garantizar la movilidad de los ciudadanos, aunque esto también podrá ser llevado a cabo por las autoridades locales y autonómicas.

Otras medidas en este ámbito indican que el transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo se reducirá en un 50 %.

* En el ámbito laboral los empleadores tendrán que facilitar a sus empleados medidas que les permita llevar a cabo su trabajo por medios no presenciales, siempre que sea posible.

* Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior. Estos podrán practicar las comprobaciones oportunas las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar e impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas

* En el ámbito educativo: suspensión total de cualquier tipo de actividad educativa, aunque se mantendrá la formación online, siempre que sea posible.

* Actividades comerciales: solo pueden permanecer abiertos los comercios destinados a la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad. No se pueden consumir productos en estos establecimientos. Deben evitarse aglomeraciones. Consumidores y empleados deberán mantener un metro de distancia de seguridad, mínimo de un metro.

* A la hora de garantizar el suministro alimentario se permitirá la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales. Y cuando, por motivo de seguridad sea necesario, se acompañará a los vehículos que lleven a cabo esta acción.

Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

Asimismo se intervendrá y ocupará transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. O llevar a cabo requisas temporales de todo tipo de bienes, con el fin de llevar a cabo una correcta protección de la salud pública.

* Importación: se garantizará el tránsito aduanero en todos los puntos y en primer lugar los productos de primera necesidad.

* La energía eléctrica y los productos derivados del petróleo y gas natural están garantizados.

* Quedan suspendidas todos los espectáculos públicos y cerrados los locales y establecimientos culturales, recreativos, de restauración, hosteleros… Estos dos últimos solo podrán hacer entregas a domicilio. También quedan suspendidas las verbenas desfiles fiestas populares.

* Queda prohibida la asistencia a lugares de culto, las ceremonias civiles religiosas, entre las que se incluyen las fúnebres. Esto se llevará a cabo con el fin de garantizar también el metro de distancia a los asistentes, evitando aglomeraciones y en función de las dimensiones y características de los lugares.

* Sistema sanitario: aunque las Administraciones Públicas quedan bajo las órdenes del Ministerio de Sanidad cuando sea necesario para proteger la seguridad de las personas, bienes y lugares, las Administraciones Públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de estos servicios.

Las autoridades civiles responsables de la salud pública y sus funcionarios quedan bajo las órdenes del Ministerio de Sanidad. El personal, los centros y establecimientos militares contribuirán a reforzar el sistema nacional de salud.

Excepciones

Sin embargo diplomáticos, cónsules y personal de misiones diplomáticas internacionales en España podrán circular libremente, tanto en nuestro país como en terceros, siempre que se justifiquen estos desplazamientos con su trabajo.

El ámbito jurídico queda suspendido, aunque seguirán asumiéndose acciones relacionadas con servicios de guardia, detenciones, a las órdenes, protección, vigilancia penitenciaria. Asimismo todo aquello relacionado con la violencia a menores o mujeres, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, autorización para el internamiento no voluntario por trastorno psíquico, por poner algunos ejemplos.

También se suspenden los trámites destinados al sector público.

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